Resumen: Alokabide. MSCT colectiva. En la demanda se impugnan circulares del Gobierno Vasco sobre jornada y horarios del personal funcionario y laboral de la comunidad autónoma, no aplicables a Alokabide; en contestación, la demandada opuso que la variación de condiciones no se había producido por las circulares sino por sus comunicaciones empresariales no impugnadas; solicitado por el actor modificar la demanda, la sala de instancia se lo denegó, sin que se formulara protesta, por lo que el TS rechaza en primer lugar el motivo de nulidad de la sentencia. En cuanto al fondo, se confirma la sentencia de instancia porque los cambios en la jornada y permisos no se produjeron por aplicación de las circulares, que regulan las condiciones de trabajo del personal de la C.A. del País Vasco, no siendo los trabajadores de Alokabide personal de dicha Administración Pública, sino en virtud de las comunicaciones empresariales, reiterando criterio de SSTS de 7.4.2022, rec. 52/2021, en relación a modificaciones sustentadas en circulares similares, rechazando que las mismas constituyan MSCT, y de 15.7.2021, rec. 74/2021 y 12.05.2021, rec. 164/2021, que rechazaron que constituyan MSCT las medidas unilaterales de la empresa de modificación de jornadas, horarios y sistemas de trabajo debidas a la, razonando que "se está ajustando la prestación del servicio a unas circunstancias que viene provocadas por las normas aprobadas para combatir la pandemia".
Resumen: El tribunal del jurado emitió veredicto de culpabilidad por los siguientes delitos: homicidio. A los efectos de concluir el dolo homicida del acusado tiene especial interés el arma empleada por el mismo, una escopeta de caza, y la forma de la agresión y el lugar del cuerpo al que fue dirigida su acción, disparo efectuado a una distancia de entre medio metro y un metro entre la boca del arma y la víctima y de forma casi perpendicular al eje corporal, y en la región superior izquierda del tórax, produciendo la destrucción anatomo- funcional de los centros vitales respiratorios y una hemorragia masiva de carácter letal. Robo con violencia e intimidación en casa habitada y uso de armas. Hurto de uso de vehículos de motor. Detención ilegal. Relación concursal entre este delito y el robo. Puede haber concurso de normas en el que el robo absorbe a la detención, concurso medial cuando la detención es instrumental del robo, y concurso real cuando ambas infracciones tienen sustantividad propia. Delito de lesiones. Cooperación necesaria de dos mujeres en los delitos de robo y detención ilegal. Complicidad de la tercera, las tres respectivas parejas de los autores materiales. Agravante de disfraz de carácter objetivo, se extiende y comunica a los partícipes que la conocían.
Resumen: Frente a la resolución que otorga a la madre la facultad de decidir, recurre el progenitor invocando la errónea valoración de la prueba efectuada por la Juez de la Instancia, que la vacuna tiene riesgos, considerando que es necesaria su prescripción médica, que además no ha existido ningún consentimiento informado. Señala la Sala que el dictado de esta resolución judicial no puede estar presidida por la búsqueda de una verdad material de tipo científico. los organismos nacionales e internacionales, OMS, EMA y autoridades españolas, aconsejan la vacunación de los menores entre 5-11 años ; es un hecho notorio que la vacuna contra el COVID para las personas de entre 5 y 12 años ha sido aprobada por la Agencia Europea del Medicamento y por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios. La OMS reconoce que la vacuna de Pfizer puede administrarse con seguridad a niños a partir de los 5 años.La vacunación del COVID-19 no es obligatoria, pero debemos partir de la bondad de la vacuna aconsejando la vacunación en el interés general de la sociedad, coincidente con el interés general de la menor.No consta ninguna contraindicación médica que desaconseje la vacunación de la hija,Se desestima el recurso.